
UN JUEZ TE PUEDE ECHAR DE TU PROPIA CASA SI GENERAS PROBLEMAS EN LA COMUNIDAD
Muchos propietarios creen que dentro de su vivienda pueden hacer lo que quieran. Pero la realidad jurídica es muy distinta.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2, permite a una comunidad de propietarios actuar judicialmente contra quienes desarrollen actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilícitas.
Y sí: un juez puede llegar a privarte del uso de tu propia vivienda durante años (hasta 3).
La LPH es clara cuando prohíbe actividades:
👉 contrarias a los estatutos
👉 dañosas para la finca
👉 o que infrinjan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, Ponente Ilma. Sra. Dª Mª del Puy Aramendia Ojer, referencia Roj: SAP LO 178/2026 - ECLI:ES:APLO:2026:178, confirma la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño. Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7c61768967cfc5aba0a8778d75e36f0d/20260428
La resolución recoge literalmente:
“PRIMERO.-Con fecha 23 de julio de 2024 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño cuyo fallo dice: Estimo sustancialmente la demanda presentada por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , de Logroño frente a Adela y, por lo tanto, condeno a la demandada a cesar de manera inmediata y definitiva en la causación de las molestias que se vienen produciendo por la emisión de olores desde el piso de su propiedad, y a que proceda en el plazo de un mes desde la sentencia a la limpieza total y desinfección del inmueble de su propiedad. Condeno a la demandada a la privación del derecho de uso de la vivienda de autos durante seis meses. Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas”.
En este caso, las molestias derivaban de la cría de una cantidad indeterminada de gatos y otros animales, provocando fuertes olores a orines y excrementos, además de problemas de salubridad e insectos, afectando gravemente a la convivencia del edificio.
La propietaria ignoró los requerimientos realizados por:
✔️ la comunidad de vecinos
✔️ la Policía Local
✔️ y los servicios sociales.
Pero este tipo de procedimientos no se limitan únicamente a olores o problemas higiénicos.
También pueden darse por:
🔊 ruidos constantes
💨 humos
🎉 fiestas reiteradas
🐕 animales
🧪 actividades peligrosas
o cualquier conducta encuadrable en el artículo 7.2 de la LPH.
Y las consecuencias pueden ser muy graves.
La Ley de Propiedad Horizontal permite que el juez acuerde:
✅ la cesación definitiva de la actividad
✅ indemnización por daños y perjuicios
✅ reposición del inmueble a su estado anterior
✅ y la privación del derecho de uso de la vivienda hasta un máximo de 3 años.
Si quien realiza la actividad es un arrendatario, incluso puede extinguirse el contrato de alquiler y acordarse el lanzamiento de la vivienda o local.
En el caso analizado:
⚖️ se condenó a abandonar la vivienda durante 6 meses
⚖️ a limpiar y sanear completamente el inmueble
⚖️ y al pago de las costas judiciales.
📌 ¿Cómo debe actuar una comunidad de propietarios ante estas situaciones?
1️⃣ El presidente requiere al propietario o ocupante para que cese inmediatamente en la actividad molesta, nociva o ilícita.
2️⃣ Si persiste la conducta, la comunidad puede interponer demanda judicial mediante procedimiento ordinario, acompañando:
requerimiento fehaciente
acuerdo de junta
pruebas
y el correspondiente MASC.
3️⃣ El juez puede acordar medidas cautelares de cesación inmediata, advirtiendo incluso de posibles consecuencias penales por desobediencia.
4️⃣ Si se estima la demanda, podrá acordarse:
la cesación definitiva
indemnización de daños y perjuicios
y la privación del uso de la vivienda hasta 3 años.
En caso de arrendamiento:
➡️ extinción del contrato
➡️ y lanzamiento de la vivienda o local.
La convivencia en comunidad no es absoluta.
El derecho de propiedad también tiene límites cuando perjudica gravemente a los demás vecinos.