
CONSECUENCIAS DE LA DEROGACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8/2026 SOBRE PRÓRROGA FORZOSA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL QUE VENCÍAN ENTRE EL 22 DE MARZO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027:
Este RD Ley establecía en su Art. 1 el derecho del arrendatario a exigir a su arrendador la prórroga del contrato hasta dos años más (anualmente) si éste vencía entre la fecha de entrada en vigor del RDLey (22-3-26) y el 31-12-27.
En su art. 2 establecía la limitación de la actualización de la renta al 2% anual.
Sólo voy a tratar lo referente a la prórroga del contrato ya que la casuística que se puede dar es variada, pero ante todo ya adelanto que lo que va a generar es una INSEGURIDAD JURÍDICA MONUMENTAL y con el atasco judicial actual y la pantomima de los MASC al arrendatario es posible que le interese acudir a los juzgados atrincherándose en la vivienda y en la complicidad del Gobierno al dictar un RDL sabiendo que no iba a ser convalidado.
El causante de esta inseguridad es PEDRO SÁNCHEZ quien ya nos avisó cuando dijo que LEGISLARÁ CON EL PARLAMENTO O SIN ÉL
CASUÍSTICA:
Una vez derogado el RDLey, el arrendatario que no haya solicitado esta prórroga, ya no podrá exigirla en base a esta norma. Esto no quiere decir que el gobierno no vuelva a aprobar otro para que se acojan nuevos arrendatarios. Sería un caso de fraude de ley, fraude a la democracia y al Estado de Derecho que debe respetar la división de poderes y debería ser el TC quien declare la inconstitucionalidad del mismo. Pero... ¿ALGUIEN CREE QUE EL TC LO DECLARARÍA INCONSTITUCIONAL?.
🏠EL ARRENDATARIO QUE FEHACIENTEMENTE HAYA SOLICITADO ESTA PRÓRROGA AL ARRENDADOR DESDE EL 22-3-26 HASTA EL 28-4-26 (hay dudas por si se podría ampliar hasta los 20 días tras la publicación del BOE de la derogación o no convalidación por el Congreso de los Diputados que ha sido el 30-4-26) SI SU CONTRATO O SUS PRÓRROGAS VENCÍAN ENTRE EL 22-3-26 Y EL 31-12-27: El arrendador está obligado a prorrogarlo 1 año. Entiendo que como la prórroga es anual, si el arrendador se niega a prorrogarlo un segundo año estaría en su derecho. Aquí todavía cabría un caso más complicado como haber firmado un acuerdo en base al RDL donde se reconozcan los dos años. Esto generaría posibles conflictos y habría que estar al contenido del acuerdo.
Sin embargo, el propio RDL establecía excepciones como la de necesitar la vivienda para sí el arrendador, en cuyo caso los arrendadores que legalmente podían ejercitar este derecho conforme a la LAU habrán intentado hacerlo. Pero la casuística se complica. Imaginad que un arrendador vive de alquiler y le vencía su contrato en ese período en el que podía exigir a su arrendador prorrogar su contrato y no lo hizo. En el juicio podrá hacerlo valer su arrendatario para oponerse a su desahucio y cada juzgado podrá dar la razón a uno o al otro, seguramente en función de la ideología política del juez.
⚖️PERO NOS PODEMOS HACER MÁS PREGUNTAS:
¿Qué pasará en los casos en que el arrendatario envío el burofax en ese período pero al arrendador le ha llegado tras el 28 de abril de 2026? ¿o enviado y llegado el aviso en ese período pero el arrendador lo ha recogido tras el 28 de abril o tras el 30 de abril (fecha de publicación en el BOE de la no convalidación)? ¿O tras los 20 días de la publicación en el BOE?
🏠EL ARRENDATARIO QUE HAYA SOLICITADO SIN FEHACIENCIA ESTA PRÓRROGA AL ARRENDADOR DESDE EL 22-3-26 HASTA EL 28-4-26 (hay dudas por si se podría ampliar hasta los 20 días tras la publicación del BOE de la derogación o no convalidación por el Congreso de los Diputados que ha sido el 30-4-26) SI SU CONTRATO O SUS PRÓRROGAS VENCÍAN ENTRE EL 22-3-26 Y EL 31-12-27: Será un juicio donde se pondrá la lucha en acreditar que el arrendador recibió la solicitud del arrendatario con las pruebas que considere oportunas. Aquí probablemente también dependiendo de la ideología política del juez un simple indicio podría ser suficiente o no para probar el ejercicio del derecho del arrendatario. Por ejemplo una llamada del arrendatario al arrendador en ese período, Para un juez podría ser para saludarle y para otro para solicitarle la prórroga.
🏠EL ARRENDATARIO QUE FEHACIENTEMENTE HAYA SOLICITADO ESTA PRÓRROGA AL ARRENDADOR DESPUÉS DEL 28-4-26 (hay dudas por si se podría ampliar hasta los 20 días tras la publicación del BOE de la derogación o no convalidación por el Congreso de los Diputados que ha sido el 30-4-26) SI SU CONTRATO O SUS PRÓRROGAS VENCÍAN ENTRE EL 22-3-26 Y EL 31-12-27: No tendrá base para defenderlo en un juicio de desahucio igual que si no lo hubiese solicitado.
🏠EL ARRENDATARIO QUE FEHACIENTEMENTE HAYA SOLICITADO ESTA PRÓRROGA AL ARRENDADOR ENTRE EL 22 DE MARZO DE 2026 Y EL 28-4-26 (hay dudas por si se podría ampliar hasta los 20 días tras la publicación del BOE de la derogación o no convalidación por el Congreso de los Diputados que ha sido el 30-4-26) SI SU CONTRATO NO ESTABA EN VIGOR EL 22 DE MARZO DE 2026 O ESTÁNDOLO NO VENCÍA ÉSTE NI SUS PRÓRROGAS ENTRE EL 22-3-26 Y EL 31-12-27: No tendrá base para defenderlo en un juicio de desahucio.
⚖️Como se puede observar la litigiosidad va a generar mucho caos jurídico y social por la diversa casuística que se puede generar. Este caos lo ha generado de manera premeditada el presidente del Desgobierno que ya nos amenazó diciendo que Legislará con o sin el Parlamento. De hecho siguen amenazando con volver a presentar otro Real Decreto Ley porque ya han escuchado a PNV y Junts y ya saben cómo consensuarlo. De conseguir convalidarlo perfecto. Habrá una ley con todos sus derechos y obligaciones desplegados. Se podrá estar o no de acuerdo, incluso se podría cuestionar su constitucionalidad como la de cualquier otra ley. Pero si no se convalida volverá a añadir nuevo caos y los propietarios seguirán dejando vacías sus viviendas aumentando significativamente el precio de alquiler de aquellas viviendas cuyos propietarios se arriesguen a arrendar.
#arrendamiento#vivienda#juridico#conflicto#inmobiliario
En su art. 2 establecía la limitación de la actualización de la renta al 2% anual.
Sólo voy a tratar lo referente a la prórroga del contrato ya que la casuística que se puede dar es variada, pero ante todo ya adelanto que lo que va a generar es una INSEGURIDAD JURÍDICA MONUMENTAL y con el atasco judicial actual y la pantomima de los MASC al arrendatario es posible que le interese acudir a los juzgados atrincherándose en la vivienda y en la complicidad del Gobierno al dictar un RDL sabiendo que no iba a ser convalidado.
El causante de esta inseguridad es PEDRO SÁNCHEZ quien ya nos avisó cuando dijo que LEGISLARÁ CON EL PARLAMENTO O SIN ÉL
CASUÍSTICA:
Una vez derogado el RDLey, el arrendatario que no haya solicitado esta prórroga, ya no podrá exigirla en base a esta norma. Esto no quiere decir que el gobierno no vuelva a aprobar otro para que se acojan nuevos arrendatarios. Sería un caso de fraude de ley, fraude a la democracia y al Estado de Derecho que debe respetar la división de poderes y debería ser el TC quien declare la inconstitucionalidad del mismo. Pero... ¿ALGUIEN CREE QUE EL TC LO DECLARARÍA INCONSTITUCIONAL?.
🏠EL ARRENDATARIO QUE FEHACIENTEMENTE HAYA SOLICITADO ESTA PRÓRROGA AL ARRENDADOR DESDE EL 22-3-26 HASTA EL 28-4-26 (hay dudas por si se podría ampliar hasta los 20 días tras la publicación del BOE de la derogación o no convalidación por el Congreso de los Diputados que ha sido el 30-4-26) SI SU CONTRATO O SUS PRÓRROGAS VENCÍAN ENTRE EL 22-3-26 Y EL 31-12-27: El arrendador está obligado a prorrogarlo 1 año. Entiendo que como la prórroga es anual, si el arrendador se niega a prorrogarlo un segundo año estaría en su derecho. Aquí todavía cabría un caso más complicado como haber firmado un acuerdo en base al RDL donde se reconozcan los dos años. Esto generaría posibles conflictos y habría que estar al contenido del acuerdo.
Sin embargo, el propio RDL establecía excepciones como la de necesitar la vivienda para sí el arrendador, en cuyo caso los arrendadores que legalmente podían ejercitar este derecho conforme a la LAU habrán intentado hacerlo. Pero la casuística se complica. Imaginad que un arrendador vive de alquiler y le vencía su contrato en ese período en el que podía exigir a su arrendador prorrogar su contrato y no lo hizo. En el juicio podrá hacerlo valer su arrendatario para oponerse a su desahucio y cada juzgado podrá dar la razón a uno o al otro, seguramente en función de la ideología política del juez.
⚖️PERO NOS PODEMOS HACER MÁS PREGUNTAS:
¿Qué pasará en los casos en que el arrendatario envío el burofax en ese período pero al arrendador le ha llegado tras el 28 de abril de 2026? ¿o enviado y llegado el aviso en ese período pero el arrendador lo ha recogido tras el 28 de abril o tras el 30 de abril (fecha de publicación en el BOE de la no convalidación)? ¿O tras los 20 días de la publicación en el BOE?
🏠EL ARRENDATARIO QUE HAYA SOLICITADO SIN FEHACIENCIA ESTA PRÓRROGA AL ARRENDADOR DESDE EL 22-3-26 HASTA EL 28-4-26 (hay dudas por si se podría ampliar hasta los 20 días tras la publicación del BOE de la derogación o no convalidación por el Congreso de los Diputados que ha sido el 30-4-26) SI SU CONTRATO O SUS PRÓRROGAS VENCÍAN ENTRE EL 22-3-26 Y EL 31-12-27: Será un juicio donde se pondrá la lucha en acreditar que el arrendador recibió la solicitud del arrendatario con las pruebas que considere oportunas. Aquí probablemente también dependiendo de la ideología política del juez un simple indicio podría ser suficiente o no para probar el ejercicio del derecho del arrendatario. Por ejemplo una llamada del arrendatario al arrendador en ese período, Para un juez podría ser para saludarle y para otro para solicitarle la prórroga.
🏠EL ARRENDATARIO QUE FEHACIENTEMENTE HAYA SOLICITADO ESTA PRÓRROGA AL ARRENDADOR DESPUÉS DEL 28-4-26 (hay dudas por si se podría ampliar hasta los 20 días tras la publicación del BOE de la derogación o no convalidación por el Congreso de los Diputados que ha sido el 30-4-26) SI SU CONTRATO O SUS PRÓRROGAS VENCÍAN ENTRE EL 22-3-26 Y EL 31-12-27: No tendrá base para defenderlo en un juicio de desahucio igual que si no lo hubiese solicitado.
🏠EL ARRENDATARIO QUE FEHACIENTEMENTE HAYA SOLICITADO ESTA PRÓRROGA AL ARRENDADOR ENTRE EL 22 DE MARZO DE 2026 Y EL 28-4-26 (hay dudas por si se podría ampliar hasta los 20 días tras la publicación del BOE de la derogación o no convalidación por el Congreso de los Diputados que ha sido el 30-4-26) SI SU CONTRATO NO ESTABA EN VIGOR EL 22 DE MARZO DE 2026 O ESTÁNDOLO NO VENCÍA ÉSTE NI SUS PRÓRROGAS ENTRE EL 22-3-26 Y EL 31-12-27: No tendrá base para defenderlo en un juicio de desahucio.
⚖️Como se puede observar la litigiosidad va a generar mucho caos jurídico y social por la diversa casuística que se puede generar. Este caos lo ha generado de manera premeditada el presidente del Desgobierno que ya nos amenazó diciendo que Legislará con o sin el Parlamento. De hecho siguen amenazando con volver a presentar otro Real Decreto Ley porque ya han escuchado a PNV y Junts y ya saben cómo consensuarlo. De conseguir convalidarlo perfecto. Habrá una ley con todos sus derechos y obligaciones desplegados. Se podrá estar o no de acuerdo, incluso se podría cuestionar su constitucionalidad como la de cualquier otra ley. Pero si no se convalida volverá a añadir nuevo caos y los propietarios seguirán dejando vacías sus viviendas aumentando significativamente el precio de alquiler de aquellas viviendas cuyos propietarios se arriesguen a arrendar.
#arrendamiento#vivienda#juridico#conflicto#inmobiliario